Esta sección estará dedicada fundamentalmente a recomendar páginas que me han parecido útiles en mi trabajo de locutora. ¡Espero disfruten este primer posteo sobre cómo editar en SoundForge, entre otras cosas!
http://www.radiocepia.blogspot.com.ar/
Si querés entender un poco más sobre los mitos y verdades de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, te recomiendo esta página llamada Ley de Medios, que aclara y mucho el panorama.
http://www.leydemedios.com.ar/
Otra página que me sirvió mucho para mis cátedras es http://www.taller-de-radio.com.ar/roles-radiofonicos/roles-en-radio.html. Una página creada por un docente universitario para sus alumnos y para aquellos que se interesen por el medio radiofónico.
Aquí les dejo un extracto de la Resolución 141/90 que encontré en esta página , donde se fija el Régimen de Locutores:
II. FUNCIONES DEL LOCUTOR
ARTÍCULO 2.- Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo, grabado, filme, VTR, V.C., etc.) competen al locutor las siguientes funciones:
1.- En forma exclusiva:
a) Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad en los informativos de radio y noticieros de televisión.
b) Conducir con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
c) Difundir avisos comerciales, mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
d) Difundir boletines informativos, noticieros, noticias aisladas o agrupadas.
e) Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos, videocasete (VC), videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.
En los mensajes publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades, de modo tal que el mensaje respectivo culmine siempre con la intervención del locutor profesional.
2.- Sin que sean exclusivas.
f) Difundir relatos y misceláneas, artísticas, (prosas o verso). La figura protagónica del programa podrá participar en la animación del mismo, función éste comprende difusión de narraciones o relatos glosas o comentarios sobre el contenido de los números del programa o sus intérpretes así como cualquier otra referencia especializada que sea menester, siempre que no invada las funciones exclusivas determinadas en el punto 1.- del presente artículo.
g) Realizar entrevistas y reportajes.
ARTÍCULO 2.- Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo, grabado, filme, VTR, V.C., etc.) competen al locutor las siguientes funciones:
1.- En forma exclusiva:
a) Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad en los informativos de radio y noticieros de televisión.
b) Conducir con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
c) Difundir avisos comerciales, mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
d) Difundir boletines informativos, noticieros, noticias aisladas o agrupadas.
e) Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos, videocasete (VC), videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.
En los mensajes publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades, de modo tal que el mensaje respectivo culmine siempre con la intervención del locutor profesional.
2.- Sin que sean exclusivas.
f) Difundir relatos y misceláneas, artísticas, (prosas o verso). La figura protagónica del programa podrá participar en la animación del mismo, función éste comprende difusión de narraciones o relatos glosas o comentarios sobre el contenido de los números del programa o sus intérpretes así como cualquier otra referencia especializada que sea menester, siempre que no invada las funciones exclusivas determinadas en el punto 1.- del presente artículo.
g) Realizar entrevistas y reportajes.


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